Art. 60 · Revisión

Art. 60

Revisión

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 60 Revisión 1.   A más tardar el 15 de julio de 2006, la Comisión concluirá la revisión de la relación entre la legislación sectorial sobre sanidad animal y salud pública existente, con inclusión de los traslados de residuos cubiertos por el Reglamento (CE) no 1774/2002, y las disposiciones del presente Reglamento. Si fuese necesario, dicha revisión irá acompañada de propuestas adecuadas con el fin de lograr un nivel equivalente de los procedimientos y el régimen de control del traslado de tales residuos. 2.   Dentro de un plazo de cinco años a partir del 12 de julio de 2007, la Comisión revisará la aplicación del artículo 12, apartado 1, letra c), entre otras cosas su efecto en la protección del medio ambiente y en el funcionamiento del mercado interior. En caso necesario, la revisión irá acompañada de propuestas adecuadas para modificar dicha disposición.
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