Art. 57 · Reunión de delegados

Art. 57

Reunión de delegados

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 57 Reunión de delegados La Comisión celebrará periódicamente reuniones con los delegados, a instancias de los Estados miembros o cuando lo considere conveniente, para analizar las cuestiones que plantea la aplicación del presente Reglamento. Cuando todos los Estados miembros y la Comisión estén de acuerdo sobre su conveniencia, se invitará a las partes interesadas a participar en estas reuniones, o en parte de las mismas.
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