Art. 53 · Designación de las autoridades competentes

Art. 53

Designación de las autoridades competentes

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 53 Designación de las autoridades competentes Los Estados miembros designarán las autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento. Cada Estado miembro designará una sola autoridad competente en materia de tránsito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1013:oj#art-53