Art. 52
Cooperación internacional
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 52
Cooperación internacional
Los Estados miembros, y cuando proceda y sea necesario juntamente con la Comisión, colaborarán con las demás Partes en el Convenio de Basilea y con las organizaciones internacionales, entre otras cosas mediante el intercambio y puesta en común de información, el fomento de tecnologías ambientalmente correctas y el desarrollo de los oportunos códigos de conducta.
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