Art. 51 · Informes de los Estados miembros

Art. 51

Informes de los Estados miembros

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 51 Informes de los Estados miembros 1.   Antes de que finalice cada año civil, los Estados miembros enviarán a la Comisión una copia del informe relativo al año civil anterior que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Convenio de Basilea, habrán elaborado y presentado a la Secretaría de dicho Convenio. 2.   Antes de que finalice cada año civil, los Estados miembros elaborarán además un informe relativo al año anterior basado en el cuestionario adicional incorporado en el anexo IX y lo enviarán a la Comisión. 3.   Los informes elaborados por los Estados miembros en virtud de los apartados 1 y 2 se presentarán a la Comisión en formato electrónico. 4.   La Comisión, en base a estos informes, elaborará informes trienales sobre la aplicación del presente Reglamento por parte de la Comunidad y de sus Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1013:oj#art-51