Art. 50
Medidas ejecutivas en los Estados miembros
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 50
Medidas ejecutivas en los Estados miembros
1. Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deberán imponerse en caso de violación de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la legislación nacional en materia de prevención y detección de traslados ilícitos, así como las sanciones aplicables a dichos traslados.
2. Los Estados miembros, mediante medidas de ejecución del presente Reglamento, dispondrán, entre otras cosas, la realización de inspecciones de establecimientos y empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2006/12/CE, y controles sobre el terreno de los traslados de residuos o la valorización o eliminación correspondientes.
3. Los controles podrán realizarse en particular:
a)
en el punto de origen, con el productor, el poseedor o el notificante;
b)
en destino, con el destinatario o la instalación;
c)
en las fronteras exteriores de la Comunidad, y/o
d)
durante el traslado por el interior de la Comunidad.
4. Los controles de los traslados incluirán la inspección de documentos, la comprobación de la identidad y, cuando proceda, el control físico de los residuos.
5. Los Estados miembros colaborarán entre sí, de forma bilateral o multilateral, a fin de facilitar la prevención y detección de los traslados ilícitos.
6. Los Estados miembros identificarán a los miembros de su personal permanente responsables de la colaboración a que se refiere el apartado 5, así como los puntos focales de los controles físicos a que se refiere el apartado 4. Esta información se enviará a la Comisión, que distribuirá una lista con la información recabada a los delegados que se mencionan en el artículo 54.
7. Los Estados miembros podrán, a instancias de otro Estado miembro, adoptar medidas ejecutivas contra los presuntos traficantes ilícitos de residuos radicados en su territorio.
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