Art. 5
Contrato
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 5
Contrato
1. Todos los traslados de residuos que requieren notificación estarán sujetos al requisito de la celebración de un contrato entre el notificante y el destinatario para la valorización o eliminación de los residuos notificados.
2. El contrato deberá celebrarse y ser efectivo en el momento de la notificación y durante todo el traslado hasta que se haya expedido un certificado de conformidad con el artículo 15, letra e), o el artículo 16, letra e), o, en su caso, el artículo 15, letra d).
3. El contrato deberá establecer la obligación:
a)
por parte del notificante, de volver a hacerse cargo de los residuos, en caso de que el traslado o la valorización o eliminación no se hayan llevado a cabo de acuerdo con lo previsto o de que se haya efectuado como un traslado ilícito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 y el artículo 24, apartado 2;
b)
por parte del destinatario, de valorizar o eliminar los residuos si se hubieren efectuado como un traslado ilícito, con arreglo al artículo 24, apartado 3, y
c)
por parte de la instalación, de entregar, con arreglo al artículo 16, letra e), un certificado de que los residuos han sido valorizados o eliminados de acuerdo con la notificación y con las condiciones que en ella se especifican y con los requisitos del presente Reglamento.
4. En caso de que el residuo trasladado esté destinado a operaciones de valorización o eliminación intermedias, el contrato deberá incluir las siguientes obligaciones adicionales:
a)
la obligación de la instalación de destino de entregar, con arreglo al artículo 15, letras d) y, en su caso, e), certificados de que los residuos han sido valorizados o eliminados de acuerdo con la notificación y con las condiciones que en ella se especifican y con los requisitos del presente Reglamento, y
b)
la obligación del destinatario de entregar, si fuera pertinente, una notificación a la autoridad competente inicial del país de expedición inicial, con arreglo al artículo 15, letra f), inciso ii),.
5. En caso de que los residuos deban trasladarse entre dos establecimientos que están bajo el control de la misma entidad jurídica, este contrato podrá sustituirse por una declaración de la entidad en cuestión que vaya a encargarse de la valorización o eliminación de los residuos notificados.
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