Art. 45 · Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones que procedan de países no sujetos a la Decisión de la OCDE y que sean Parte en el Convenio de Basilea o de otras zonas en situaciones de crisis o guerra

Art. 45

Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones que procedan de países no sujetos a la Decisión de la OCDE y que sean Parte en el Convenio de Basilea o de otras zonas en situaciones de crisis o guerra

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 45 Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones que procedan de países no sujetos a la Decisión de la OCDE y que sean Parte en el Convenio de Basilea o de otras zonas en situaciones de crisis o guerra Cuando residuos con destino a la valorización sean importados en la Comunidad: a) desde un país no sujeto a la Decisión de la OCDE, o bien b) a través de un país no sujeto a la Decisión de la OCDE y que sea además Parte en el Convenio de Basilea, las disposiciones del artículo 42 se aplicarán mutatis mutandis.
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