Art. 32
Traslados de residuos destinados a la valorización
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 32
Traslados de residuos destinados a la valorización
1. Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de la Comunidad con tránsito por uno o varios terceros países no sujetos a la Decisión de la OCDE y con destino a la valorización, se aplicará el artículo 31.
2. Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de la Comunidad, con inclusión de los traslados entre lugares de un mismo Estado miembro, con tránsito por uno o varios terceros países sujetos a la Decisión de la OCDE y con destino a la valorización, la autorización mencionada en el artículo 9 podrá ser otorgada tácitamente y, si no se formulan objeciones o no se especifican condiciones, el traslado podrá comenzar en el plazo de 30 días a partir de la fecha de transmisión del acuse de recibo de la autoridad competente de destino de conformidad con el artículo 8.
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