Art. 20
Conservación de documentos e información
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 20
Conservación de documentos e información
1. Las autoridades competentes, el notificante, el destinatario y la instalación que recibe los residuos conservarán en la Comunidad, durante un plazo mínimo de tres años a partir de la fecha del inicio del traslado, todos los documentos dirigidos a las autoridades competentes o remitidos por estas en relación con un traslado notificado.
2. La información facilitada en virtud del artículo 18, apartado 1, será conservada en la Comunidad durante un plazo mínimo de tres años a partir de la fecha de inicio del traslado, por la persona que organice el traslado, por el destinatario y por la instalación que recibe los residuos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1013:oj#art-20