Art. 16 · Requisitos posteriores a la autorización del traslado

Art. 16

Requisitos posteriores a la autorización del traslado

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 16 Requisitos posteriores a la autorización del traslado Después de la autorización del traslado notificado por parte de las autoridades competentes afectadas, todas las empresas afectadas cumplimentarán el documento de movimiento o, en caso de una notificación general, los documentos de movimiento en los puntos indicados, lo o los firmarán y conservarán una copia o copias del/de los mismos. Deberán cumplirse los requisitos siguientes: a) cumplimentación del documento de movimiento por el notificante: una vez que el notificante haya recibido la autorización de las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito, o bien, en lo que respecta a las autoridades competentes de tránsito, pueda presumir otorgada la autorización tácita, el notificante consignará la fecha efectiva del traslado y cumplimentará el resto de los datos del documento de movimiento en la medida de lo posible; b) información previa relativa al inicio efectivo del traslado: el notificante enviará copias firmadas del documento de movimiento cumplimentado en ese momento, según lo dispuesto en la letra a), a las autoridades competentes afectadas y al destinatario con una antelación de al menos tres días hábiles respecto del inicio del traslado; c) documentos que deberán acompañar a cada transporte: el notificante conservará una copia del documento de movimiento. Cada transporte irá acompañado del documento de movimiento y las copias del documento de notificación que contenga las autorizaciones escritas de las autoridades competentes afectadas y las condiciones impuestas por estas. La instalación que reciba los residuos conservará el documento de movimiento; d) confirmación por escrito de la recepción de los residuos por la instalación: la instalación confirmará por escrito que ha recibido los residuos en el plazo de tres días a partir de la fecha de recepción. Esta confirmación se indicará en el documento de movimiento o se adjuntará al mismo. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento que incorpore esta confirmación tanto al notificante como a las autoridades competentes afectadas; e) emisión del certificado de valorización o eliminación definitiva por la instalación: la instalación que lleve a cabo la valorización o eliminación deberá certificar la finalización de la valorización o eliminación definitiva de los residuos, lo cual deberá hacer bajo su propia responsabilidad y lo más rápidamente posible, pero como máximo en el plazo de 30 días desde la conclusión de la operación, o en el plazo de un año civil o un plazo menor, con arreglo al artículo 9, apartado 7, desde la recepción de los residuos. Este certificado se indicará en el documento de movimiento o se adjuntará al mismo. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento que incorpore esta certificación tanto al notificante como a las autoridades competentes afectadas.
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