Art. 10 · Condiciones para un traslado

Art. 10

Condiciones para un traslado

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 10 Condiciones para un traslado 1.   En un plazo de 30 días desde la fecha de transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino de conformidad con el artículo 8, las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito podrán establecer condiciones para autorizar un traslado notificado. Estas condiciones podrán basarse en una o varias de las razones especificadas en los artículos 11 o 12. 2.   Las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito también podrán establecer, en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 1, las condiciones en las que habrá de efectuarse el transporte de residuos dentro de su jurisdicción. Estas condiciones de transporte no podrán ser más rigurosas que las establecidas para traslados similares efectuados íntegramente bajo su jurisdicción y deberán tener debidamente en cuenta los acuerdos vigentes, en especial los acuerdos internacionales pertinentes. 3.   Las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito también podrán establecer, en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 1, la condición de que su autorización deberá considerarse retirada si la fianza o seguro equivalente no es aplicable a más tardar en el momento de iniciarse el traslado notificado, tal como se establece en el artículo 6, apartado 3. 4.   La autoridad competente que establezca condiciones deberá comunicarlas al notificante por escrito, con copia a las autoridades competentes afectadas. La autoridad competente en cuestión deberá incorporar o adjuntar las condiciones al documento de notificación. 5.   La autoridad competente de destino también podrá, en el plazo de 30 días a que se hace referencia en el apartado 1, fijar el requisito de que la instalación que recibe el residuo lleve un registro regular de las entradas, salidas y/o balances de residuos y sus correspondientes operaciones de valorización o eliminación con arreglo a lo expuesto en la notificación, así como durante el período de validez de la notificación. Dichos registros serán firmados por una persona responsable legalmente de la instalación y se enviarán a la autoridad competente de destino en el plazo de un mes desde la realización de la operación de valorización o eliminación notificada.
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