Art. 1
En vigor desde 13 jun 2006
Artículo 1
Las cantidades de entrega obligatoria de los productos del código NC 1701 , expresadas en equivalente de azúcar blanco y correspondientes a las importaciones originarias de los países signatarios del protocolo ACP y del Acuerdo con la India, que se fijan, para el período de entrega 2005/06 y por país de exportación, en el anexo del Reglamento (CE) no 180/2006, se ajustarán conforme a las que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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