Art. 1 · Medidas transitorias

Art. 1

Medidas transitorias

En vigor desde 10 jun 2006
Artículo 1 En el Reglamento (CE) no 793/2006 se insertará el artículo 52 bis siguiente: «Artículo 52 bis Medidas transitorias 1.   Las medidas adoptadas con vistas a la aplicación de los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 y cuya validez se extienda más allá del 31 de diciembre de 2005 seguirán siendo de aplicación hasta la fecha de la notificación por la Comisión al Estado miembro interesado de la aprobación del programa general contemplado en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) no 247/2006. 2.   Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a las solicitudes presentadas en el marco de las medidas adoptadas con miras a la aplicación, en 2006, de los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001, que estén pendientes en la fecha de la notificación contemplada en el apartado 1 del presente artículo, o que se presenten después de esa fecha.».
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