Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 jun 2006
Artículo 2 Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2598/70. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:851:oj#art-2