Art. 2
En vigor desde 8 jun 2006
Artículo 2
Los contingentes arancelarios establecidos en el artículo 1 se aplicarán de la siguiente manera:
1)
Del contingente arancelario de 2 558 toneladas establecido en el artículo 1, apartado 1, 1 816 toneladas se asignarán a las importaciones originarias de Tailandia con el número de orden 09.0704, mientras que la parte restante, a saber, 742 toneladas, se asignarán a las importaciones originarias de todos los países con el número de orden 09.0705.
2)
Del contingente arancelario de 2 275 toneladas establecido en el artículo 1, apartado 2, 1 410 toneladas se asignarán a las importaciones originarias de Tailandia con el número de orden 09.0706, mientras que la parte restante, a saber, 865 toneladas, se asignarán a las importaciones originarias de todos los países con el número de orden 09.0707.
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