Art. 1
En vigor desde 2 jun 2006
Artículo 1
El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cantidades de referencia nacionales que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006, será el establecido en el anexo del presente Reglamento.
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