Art. 1
En vigor desde 2 jun 2006
Artículo 1
En el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1342/2003, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros comunicarán todos los días las cantidades incluidas en los certificados de importación expedidos por origen y código de producto y, en el caso del trigo blando, por categoría de calidad. También deberá indicarse el origen en las comunicaciones de los certificados de importación de arroz.».
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