Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 jun 2006
Artículo 1 Mediante la licitación no 57/2006 CE se procederá a la venta de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales. El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 27 y 28 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder del organismo de intervención francés. Se pondrá a la venta un volumen de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol. En el anexo se indican los números de las cubas, los lugares de almacenamiento y el volumen de alcohol de 100 % vol contenido en cada una de ellas.
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