Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 may 2006
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1915/83, para el ejercicio contable de 2005, el órgano de enlace de Bélgica remitirá las fichas de explotación a más tardar 18 meses después del final de dicho ejercicio.
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