Art. 5 · Objetivos específicos en el ámbito de la recopilación de datos y el asesoramiento científico

Art. 5

Objetivos específicos en el ámbito de la recopilación de datos y el asesoramiento científico

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 5 Objetivos específicos en el ámbito de la recopilación de datos y el asesoramiento científico Las medidas financieras comunitarias a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 contribuirán al objetivo de mejorar la recopilación y gestión de los datos y el asesoramiento científico necesarios para evaluar el estado de los recursos, el nivel de pesca y el impacto de la pesca en los recursos y en el ecosistema marino y el rendimiento de la industria pesquera, dentro y fuera de las aguas comunitarias; para ello se proporcionará ayuda financiera a los Estados miembros para que establezcan conjuntos de datos plurianuales, globales y científicos en los que se recoja información biológica, técnica, medioambiental y económica.
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