Art. 30
Comité
En vigor desde 22 may 2006
Artículo 30
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de pesca y acuicultura previsto en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2371/2002 (denominado en lo sucesivo «el Comité»).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en 20 días hábiles.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
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