Art. 26 · Acumulación de ayuda comunitaria

Art. 26

Acumulación de ayuda comunitaria

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 26 Acumulación de ayuda comunitaria Las actuaciones financiadas al amparo del presente Reglamento no podrán recibir ayudas de otros instrumentos financieros comunitarios. Los beneficiarios del presente Reglamento facilitarán a la Comisión información sobre cualesquiera otras financiaciones recibidas y sobre las solicitudes de financiación en curso.
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