Art. 24
Decisión de la Comisión
En vigor desde 22 may 2006
Artículo 24
Decisión de la Comisión
1. Basándose en los programas presentados por los Estados miembros, cada año se tomarán decisiones sobre la contribución financiera comunitaria a los programas nacionales de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 30, apartado 2.
2. Las decisiones a que se refiere el apartado 1 darán prioridad a las actuaciones que sean más adecuadas para mejorar la recopilación de los datos necesarios para la PPC.
3. Las decisiones a que se refiere el apartado 1 fijarán lo siguiente:
a)
el importe global de la contribución financiera que se concederá a cada Estado miembro para las actuaciones a que se refiere el artículo 9;
b)
el porcentaje de la contribución financiera;
c)
cualquier condición que se aplique a la contribución financiera derivada de las normas comunitarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:861:oj#art-24