Art. 22
Disposición introductoria
En vigor desde 22 may 2006
Artículo 22
Disposición introductoria
La contribución financiera comunitaria para los gastos en que incurran los Estados miembros por la recopilación y gestión de los datos pesqueros básicos a que se refiere el artículo 9 se otorgará de conformidad con los procedimientos que se recogen en la presente sección.
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