Art. 22 · Disposición introductoria

Art. 22

Disposición introductoria

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 22 Disposición introductoria La contribución financiera comunitaria para los gastos en que incurran los Estados miembros por la recopilación y gestión de los datos pesqueros básicos a que se refiere el artículo 9 se otorgará de conformidad con los procedimientos que se recogen en la presente sección.
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