Art. 21 · Decisión de la Comisión

Art. 21

Decisión de la Comisión

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 21 Decisión de la Comisión 1.   Basándose en los programas de control de la pesca presentados por los Estados miembros, cada año se tomarán decisiones sobre la contribución financiera comunitaria a los programas nacionales de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 30, apartado 2. 2.   Las decisiones mencionadas en el apartado 1 darán prioridad a las actuaciones que sean más idóneas para mejorar la eficacia de las actividades de seguimiento, control y vigilancia, teniendo también en cuenta la eficiencia de los Estados miembros en la ejecución de los programas ya aprobados. 3.   Las decisiones mencionadas en el apartado 1 fijarán lo siguiente: a) el importe global de la contribución financiera que se concederá a cada Estado miembro para las actuaciones a que se refiere el artículo 8, letra a); b) el porcentaje de la contribución financiera; c) cualquier condición que se aplique a la contribución financiera derivada de las normas comunitarias.
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