Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a las medidas financieras comunitarias de los ámbitos siguientes: a) control y observancia de las normas de la PPC; b) medidas de conservación, recopilación de datos y mejora del asesoramiento científico relativos a la gestión sostenible de los recursos pesqueros dentro del ámbito de aplicación de la PPC; c) gobernanza de la PPC; d) relaciones internacionales en el ámbito de la PPC y el Derecho del Mar.
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