Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 22 may 2006
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a las medidas financieras comunitarias de los ámbitos siguientes:
a)
control y observancia de las normas de la PPC;
b)
medidas de conservación, recopilación de datos y mejora del asesoramiento científico relativos a la gestión sostenible de los recursos pesqueros dentro del ámbito de aplicación de la PPC;
c)
gobernanza de la PPC;
d)
relaciones internacionales en el ámbito de la PPC y el Derecho del Mar.
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