Art. 18 · Porcentajes de financiación de los costes de desplazamiento y alojamiento de miembros del CCPA

Art. 18

Porcentajes de financiación de los costes de desplazamiento y alojamiento de miembros del CCPA

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 18 Porcentajes de financiación de los costes de desplazamiento y alojamiento de miembros del CCPA 1.   Con respecto a las medidas financieras comunitarias a que se refiere el artículo 12, letras a) y b), el índice de financiación se determinará con arreglo a los apartados 2 y 3 del presente artículo. 2.   En virtud de un acuerdo financiero con la Comisión, se asignarán derechos de giro a cada organización profesional que sea miembro del pleno del CCPA, en proporción a los títulos de que disponga en dicho pleno y dependiendo de los recursos financieros disponibles. 3.   Esos derechos de giro y el coste medio del viaje de un miembro de una organización profesional determinarán el número de viajes de los que cada organización podrá ser financieramente responsable a efectos de la preparación de reuniones. Cada organización retendrá a tanto alzado el 20 % del importe del derecho de giro para sufragar sus costes de organización y administrativos que estén estrictamente relacionados con la organización de las reuniones preparatorias.
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