Art. 15
Porcentajes de cofinanciación en el ámbito de los sistemas de seguimiento y control
En vigor desde 22 may 2006
Artículo 15
Porcentajes de cofinanciación en el ámbito de los sistemas de seguimiento y control
Con respecto a las medidas financieras comunitarias a que se refiere el artículo 8, letra a), los porcentajes de cofinanciación no superarán el 50 % de los gastos elegibles. Sin embargo, con respecto a las actuaciones a que se refiere el artículo 8, letra a), inciso i), excepto la compra de buques y aeronaves, e incisos iii) y v), la Comisión podrá decidir un porcentaje superior al 50 % de los gastos elegibles.
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