Art. 14 · Asistencia técnica

Art. 14

Asistencia técnica

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 14 Asistencia técnica Las medidas financieras comunitarias podrán abarcar los gastos relacionados con las actividades de preparación, vigilancia, seguimiento, auditoría y evaluación necesarias para la aplicación y la evaluación de las medidas que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y para la consecución de sus objetivos, como, por ejemplo, estudios, reuniones, especialistas, información, sensibilización, formación y publicaciones, los gastos relacionados con la tecnología de la información, incluidas las redes informáticas para el intercambio de información, los gastos de personal temporal y cualesquiera otros gastos de asistencia administrativa o técnica en que pueda incurrir la Comisión.
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