Art. 4 · Cooperación en el ámbito científico

Art. 4

Cooperación en el ámbito científico

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 4 Cooperación en el ámbito científico 1.   Durante el período cubierto por el presente Acuerdo, la Comunidad y Marruecos cooperarán para seguir la evolución de la situación de los recursos en las zonas de pesca marroquíes. A tal fin, se acuerda celebrar una reunión científica conjunta anual, que se reunirá alternativamente en la Comunidad y en Marruecos. 2.   Basándose en las conclusiones de la reunión científica anual y de acuerdo con los mejores dictámenes científicos disponibles, ambas Partes se consultarán en la comisión mixta prevista en el artículo 10 para adoptar, en caso necesario y de común acuerdo, medidas destinadas a realizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros. 3.   Las Partes se comprometen a consultarse, ya sea directamente o en el ámbito de organizaciones internacionales competentes, en los asuntos relacionados con la gestión y la conservación de los recursos biológicos y para cooperar en las investigaciones científicas que se realicen con este motivo.
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