Art. 3 · Principios y objetivos en los que se basa el presente Acuerdo

Art. 3

Principios y objetivos en los que se basa el presente Acuerdo

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 3 Principios y objetivos en los que se basa el presente Acuerdo 1.   Las Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en las zonas de pesca marroquíes de acuerdo con el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas. 2.   Las Partes se comprometen a emplear los principios del diálogo y la concertación previa, especialmente en lo que respecta a la aplicación de la política del sector pesquero, por una parte, y de las políticas y medidas comunitarias que pueden tener repercusiones en el sector pesquero marroquí, por otra. 3.   Las Partes también cooperarán en la realización de evaluaciones previas, intermedias y posteriores de las medidas, acciones y programas ejecutados sobre la base del presente Acuerdo. 4.   Las Partes se comprometen a velar por la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con los principios de buena gobernanza económica y social. 5.   La contratación de marineros marroquíes a bordo de buques comunitarios se regirá por la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo, que se aplicará de pleno derecho a los contratos correspondientes y a las condiciones generales de contratación. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento real del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión.
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