Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 2 Como consecuencia de las modificaciones que se recogen en el Canje de Notas, las nuevas posibilidades de pesca para la categoría de pesca «atuneros cañeros y palangreros de superficie» (ficha técnica no 8 del Protocolo) y para la categoría de pesca «arrastreros congeladores de pesca pelágica» (ficha técnica no 9) se distribuyen entre los Estados miembros con arreglo a la clave de reparto siguiente: Categorías de pesca Estado miembro Tonelaje/Número de buques utilizables Atuneros cañeros Palangreros de superficie (buques) España 20 + 3 = 23 Portugal 3 + 0 = 3 Francia 8 + 1 = 9 Pesca pelágica (buques) 15 + 10 = 25 La reducción temporal de cinco licencias de pesca para la categoría de pesca de cefalópodos será efectiva a partir del 1 de enero de 2005. La movilización futura de estas cinco licencias se decidirá de común acuerdo, en función de la situación del recurso, en el marco de una comisión mixta integrada por la Comisión y las autoridades mauritanas. Si las solicitudes de licencia de los Estados miembros no agotan las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes de licencia de cualquier otro Estado miembro.
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