Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 may 2006
Artículo 1 La presentación de solicitudes de certificados de exportación para el azúcar C de conformidad con el Reglamento (CE) no 1464/95 de la Comisión (5) quedará suspendida a partir del 23 de mayo de 2006. No se admitirán las solicitudes de certificado de exportación presentadas durante el período de suspensión. Los certificados de exportación para el azúcar C que se hayan expedido antes del 22 de mayo de 2006 y que no se hayan utilizado antes de esa fecha podrán ser devueltos al organismo emisor durante su período de validez, en cuyo caso, no obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (6), la garantía se liberará de inmediato.
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