Art. 5
En vigor desde 19 may 2006
Artículo 5
1. Cada año, la Agencia Europea de Seguridad Aérea elaborará y presentará a la Comisión:
1)
un informe sobre el sistema SAFA comunitario que contenga, como mínimo, la información siguiente:
a)
situación del sistema, incluidas las realizaciones en lo relativo a la recogida e intercambio de información, la base de datos, el manual de inspecciones en pista y las actividades de formación;
b)
situación de las inspecciones efectuadas durante el año;
c)
análisis de las conclusiones de las inspecciones con indicación de las categorías de resultados;
d)
medidas tomadas durante el año, y
e)
anexos con las listas de inspecciones ordenadas según el Estado de actuación, el tipo de aeronave, el operador y el porcentaje de cada elemento detectado en las inspecciones;
2)
una propuesta de informe global público con un análisis de toda la información reunida conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2004/36/CE.
2. De conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2004/36/CE, la Comisión consultará al Comité de Seguridad Aérea en relación con el informe sobre el sistema SAFA comunitario contemplado en el párrafo primero.
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