Art. 1
En vigor desde 18 may 2006
Artículo 1
1. En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los primeros cinco días hábiles de mayo de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) no 638/2003 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, aplicándoseles, si procede, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo del presente Reglamento.
2. En el anexo del presente Reglamento se fijan las cantidades disponibles para el tramo de mayo de 2006 transferibles al tramo siguiente y las cantidades totales disponibles para el tramo del mes de septiembre de 2006.
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