Art. 12 · Comité

Art. 12

Comité

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 12 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2037/2000. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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