Art. 12
Comité
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 12
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2037/2000.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
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