Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 1 Las cuotas establecidas en los Reglamentos (CE) no 2270/2004, (CE) no 51/2006 y (CE) no 52/2006 se aumentarán como se indica en el anexo I o se reducirán como se indica en el anexo II.
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