Art. 9
Fase de visita
En vigor desde 16 may 2006
Artículo 9
Fase de visita
1. En la fase de visita, la Agencia:
a)
organizará una reunión preliminar y una reunión de conclusión entre el equipo de inspección y el coordinador nacional de la autoridad aeronáutica nacional objeto de la inspección, bien en las instalaciones de la citada autoridad aeronáutica nacional, bien en sus propias instalaciones; en estas reuniones se tratarán principalmente aspectos organizativos y el desarrollo general de la visita de inspección;
b)
realizará visitas sobre el terreno, con una sesión de apertura y una sesión de clausura, de la sede central y, si procede, de las delegaciones regionales de la autoridad aeronáutica nacional; las inspecciones de las autoridades aeronáuticas nacionales podrán incluir inspecciones de las empresas o asociaciones de empresas que dependan de ellas;
c)
entrevistará a personal de la autoridad aeronáutica nacional objeto de la inspección y examinará informes, datos, procedimientos y cualesquiera otros elementos pertinentes, de acuerdo con los mecanismos que se determinen en aplicación del artículo 18 del presente Reglamento, garantizando una inspección transparente y coherente;
d)
presentará un informe preliminar de inspección a la autoridad aeronáutica nacional objeto de la inspección en la sesión de clausura; este informe incluirá los comentarios efectuados durante la visita de inspección por la autoridad aeronáutica nacional objeto de la inspección, en caso de haberlos, y, si se ha detectado algún peligro inmediato para la seguridad, un requerimiento a la autoridad aeronáutica nacional para que adopte inmediatamente medidas correctoras eficaces para eliminarlo;
e)
solicitará que se expongan las medidas correctoras adoptadas por la autoridad aeronáutica nacional objeto de la inspección en la reunión de conclusión indicada en la letra a).
2. Durante la realización de las tareas correspondientes a la fase indicada en el apartado 1, la Agencia podrá entrevistar a cualquier persona física o jurídica para recabar información sobre la cuestión objeto de la inspección. Cuando esa entrevista se vaya a celebrar en las instalaciones de una empresa, la Agencia informará de ello, con una antelación mínima de dos semanas, a la autoridad aeronáutica nacional del Estado miembro en cuyo territorio se vaya celebrar la entrevista y a la autoridad aeronáutica de la que dependa la empresa. Si la autoridad aeronáutica nacional de ese Estado miembro lo solicita, personal suyo podrá ayudar al personal autorizado de la Agencia a realizar la entrevista.
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