Art. 18 · Procedimientos de trabajo

Art. 18

Procedimientos de trabajo

En vigor desde 16 may 2006
Artículo 18 Procedimientos de trabajo La Agencia establecerá procedimientos de trabajo adecuados para ejecutar las tareas que le encomiendan los artículos 5 a 16 del presente Reglamento a más tardar dos meses después de la entrada en vigor de éste.
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