Art. 4
En vigor desde 12 may 2006
Artículo 4
1. Las solicitudes de derechos de importación en virtud del contingente sólo podrán ser presentadas por establecimientos de transformación autorizados en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004 que hayan ejercido una actividad en el sector de la fabricación de productos transformados a base de carne de vacuno al menos una vez desde el 1 de julio de 2005, o en nombre de ellos.
Siempre y cuando el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea entre en vigor el 1 de enero de 2007, los establecimientos de transformación de estos dos países autorizados al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 854/2004 para exportar productos a la Comunidad que hayan ejercido una actividad en el sector de la fabricación de productos transformación a base de carne de vacuno al menos desde el 1 de julio de 2005 podrán solicitar derechos de importación con cargo a las cantidades disponibles en el segundo subperíodo del contingente, fijadas en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii) y letra b), inciso ii).
Por cada una de las cantidades mencionadas en el artículo 3, apartado 1, cada establecimiento de transformación autorizado sólo podrá aceptarse una solicitud de derechos de importación y ésta no deberá superar el 10 % de cada cantidad disponible.
Las solicitudes de derechos de importación únicamente podrán presentarse en el Estado miembro en el que el transformador esté registrado a efectos del IVA.
2. En el momento de presentar la solicitud de derechos de importación deberá constituirse una garantía de 6 euros por cada 100 kilogramos.
3. Las pruebas que justifiquen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1, párrafos primero y segundo, se presentarán al mismo tiempo que la solicitud de derechos de importación.
La autoridad nacional competente decidirá qué pruebas documentales deberán presentarse para justificar el cumplimiento de esas condiciones.
No obstante, los agentes económicos que proporcionen esas pruebas al mismo tiempo que la solicitud de derechos de importación en relación con las cantidades disponibles en el primer subperíodo del contingente, fijado en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i) y letra b), inciso i), estarán exentos de la obligación de presentar dichas pruebas en relación con las cantidades disponibles en el segundo subperíodo del contingente, fijado en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii) y letra b), inciso ii).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:727:oj#art-4