Art. 5 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 5

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 11 may 2006
Artículo 5 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de julio de 2007.
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