Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 may 2006
Artículo 2 Definiciones Además de las definiciones pertinentes que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 549/2004, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1) «espacio aéreo reservado»: un volumen definido de espacio aéreo que se reserva temporalmente para uso exclusivo o específico de determinadas categorías de usuarios; 2) «dependencia de servicios de tránsito aéreo»: la dependencia, civil o militar, responsable de la prestación de servicios de tránsito aéreo; 3) «vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos» (vuelo IFR): todo vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos definidas en el anexo 2 (5) del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional; 4) «vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual» (vuelo VFR): todo vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual previstas en el anexo 2 (6) del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional; 5) «clasificación del espacio aéreo»: clasificación del espacio aéreo en clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación; las clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo se clasifican de la Clase A a la Clase G, de conformidad con el capítulo 2, apartado 6.1, del anexo 11 (7) del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.
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