Art. 3 · Normas mínimas de recogida de precios

Art. 3

Normas mínimas de recogida de precios

En vigor desde 9 may 2006
Artículo 3 Normas mínimas de recogida de precios 1.   Los precios se recogerán durante un período mínimo de una semana laborable, aproximadamente a mediados del mes civil al que corresponde el índice 2.   Si se sabe que los precios de los productos sufren habitualmente variaciones bruscas e irregulares dentro de un mismo mes, los precios se recogerán durante un período de más de una semana laborable. Esta norma se aplicará, en particular, a los siguientes productos: a) productos energéticos, y b) alimentos frescos, como frutas y verduras.
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