Art. 3
Normas mínimas de recogida de precios
En vigor desde 9 may 2006
Artículo 3
Normas mínimas de recogida de precios
1. Los precios se recogerán durante un período mínimo de una semana laborable, aproximadamente a mediados del mes civil al que corresponde el índice
2. Si se sabe que los precios de los productos sufren habitualmente variaciones bruscas e irregulares dentro de un mismo mes, los precios se recogerán durante un período de más de una semana laborable.
Esta norma se aplicará, en particular, a los siguientes productos:
a)
productos energéticos, y
b)
alimentos frescos, como frutas y verduras.
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