Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 may 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 22/2006 queda modificado como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (CE) no 22/2006 de la Comisión, de 9 de enero de 2006, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Alemania, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia». 2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Alemania, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia procederán a la puesta a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad de una cantidad total de 1 493 136,672 toneladas de azúcar aceptadas en intervención y disponibles para la venta en el mercado interior. Los Estados miembros en cuestión y las cantidades correspondientes figuran en el anexo I.». 3) El anexo I se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
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