Art. 1
En vigor desde 8 may 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1845/2005 queda modificado como sigue:
en el artículo 1, la cifra de «
31 185 toneladas» queda sustituida por la de «
131 185 toneladas».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:703:oj#art-1