Art. 1
En vigor desde 5 may 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 397/2004 del Consejo se modifica como sigue:
1)
El texto del artículo 1, apartado 2, se sustituye por el siguiente:
«2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, para el producto fabricado por las siguientes empresas será el siguiente:
Fabricante
Tipo de derecho
(%)
Código TARIC adicional
Yunus Textile Mills
H-23/1, Landhi Industrial Area,
Karachi
8,5
A698
Lucky Textile Mills
L-8, Block 21, F. B Area,
Karachi
7,2
A699
Nishat Mills Limited
Nishatabad,
Faisalabad
6,1
A700
Chenab Limited
Nishatabad,
Faisalabad
5,7
A701
Gul Ahmed Textile Mills Ltd
Plot No. HT/3A, Landhi Industrial Area,
Landhi,
Karachi
5,6
A702
Al-Abid Silk Mills Ltd
A-39, S.I.T.E., Manghopir Road,
Karachi
3,9
A704
Mohammad Farooq Textile Mills Ltd
1st floor, Finlay House, I.I Chundrigar Road,
Karachi
3,5
A703
Fairdeal Textiles (Pvt.) Ltd
A/15-D, Binoria Chowk, S.I.T.E.,
Karachi
0
A705
Fabricantes recogidos en la lista del anexo
5,8
A706
Demás empresas
8,5
A999 ».
2)
El texto que figura en el anexo del presente Reglamento figurará como anexo del Reglamento (CE) no 397/2004.
3)
Se añade al artículo 1 el siguiente apartado 4:
«4. En caso de que cualquier nuevo productor exportador proporcione suficientes pruebas a la Comisión de que:
—
no exportó a la Comunidad el producto descrito en el apartado 1 durante el período de investigación (del 1 de abril de 2003 al 31 de marzo de 2004),
—
no tiene vinculación con ningún exportador o productor sometido a las medidas establecidas mediante el presente Reglamento, y
—
ha exportado realmente a la Comunidad el producto afectado después del período de investigación en el que se basan las medidas, o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Comunidad,
el Consejo, que actuará por mayoría simple a propuesta de la Comisión y previa consulta al Comité consultivo, podrá modificar el apartado 2, añadiendo el nuevo productor exportador a la lista de empresas sujetas al tipo de derecho medio ponderado del 5,8 %.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:695:oj#art-1