Art. 73
Notificación de disposiciones de aplicación
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 73
Notificación de disposiciones de aplicación
Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la Secretaría de la Convención las disposiciones que adopten específicamente para la aplicación del presente Reglamento, así como los instrumentos jurídicos utilizados y las medidas adoptadas para su aplicación y cumplimiento. La Comisión comunicará estos datos a los demás Estados miembros.
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