Art. 7 · Permisos y certificados expedidos por terceros países

Art. 7

Permisos y certificados expedidos por terceros países

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 7 Permisos y certificados expedidos por terceros países 1.   El artículo 4, apartados 1 y 2, el artículo 5, puntos 3, 4 y 5, y el artículo 6 también se aplicarán cuando se trate de decidir acerca de la aceptabilidad de los permisos y certificados expedidos por terceros países para introducir especímenes en la Comunidad. 2.   Si los permisos y certificados a los que se refiere el apartado 1 se refieren a especímenes de especies sujetas a cuotas de exportación establecidas voluntariamente o asignadas por la Conferencia de las Partes en la Convención, solo se aceptarán si en ellos se precisa el número total de especímenes ya exportados en el año en curso, incluidos los contemplados en el permiso en cuestión, y la cuota de la especie correspondiente. 3.   Los certificados de reexportación expedidos por terceros países solo se aceptarán si precisan el país de origen y el número y fecha de emisión del permiso de exportación correspondiente y, si procede, el país de la última reexportación y el número y fecha de emisión del certificado de reexportación correspondiente, o si se justifica de forma satisfactoria la omisión de esa información.
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