Art. 55
Determinación de la ascendencia
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 55
Determinación de la ascendencia
Si, a efectos del artículo 54, del artículo 62, punto 1, o del artículo 63, apartado 1, una autoridad competente considera preciso determinar la ascendencia de un animal mediante un análisis de sangre o de otro tejido, ese análisis, así como las muestras necesarias, se facilitarán conforme a lo que esa autoridad prescriba.
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